La Ley 21.802 comenzó a regir este 12 de agosto y establece nuevas obligaciones para las autoridades municipales. Los alcaldes deberán someterse al menos una vez al año a un examen de drogas, mientras que los concejales también quedan sujetos a controles obligatorios cuyo procedimiento deberá ser establecido por reglamento. SANTIAGO.— Desde este miércoles 12 de agosto se encuentra vigente en Chile la Ley N.º 21.802, conocida como Ley de Seguridad Municipal, una extensa normativa que modifica la legislación municipal y establece nuevas herramientas y obligaciones relacionadas con la prevención y seguridad pública a nivel comunal. Entre sus disposiciones existe una que pone directamente el foco en las autoridades municipales y que hasta ahora no ha generado toda la atención que merece: el control de consumo de drogas para alcaldes y concejales. ALCALDES: LA OBLIGACIÓN YA ESTÁ VIGENTE El artículo 16 de la Ley 21.802 establece expresamente que el alcalde deberá someterse, al menos una vez al año, a un examen de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales. Por lo tanto, la obligación del alcalde nace directamente de la ley y no depende de que el concejo municipal adopte un acuerdo, que la municipalidad dicte una ordenanza o que el alcalde decida se someta voluntariamente al examen. La ley comenzó a regir el 12 de agosto de 2026 , por lo que desde esa fecha esta obligación forma parte del régimen legal aplicable al cargo de alcalde. Diario Oficial ¿QUÉ OCURRE SI EL ALCALDE OBTIENE UN RESULTADO POSITIVO? Aquí aparece uno de los aspectos más relevantes de la nueva legislación. El régimen establecido por la ley contempla consecuencias frente a un resultado positivo que no se encuentre justificado médicamente. La normativa establece mecanismos para determinar si existe efectivamente consumo de sustancias ilegales y contempla consecuencias jurídicas para la autoridad que incurra en la situación prohibida. La legislación vincula el incumplimiento de las exigencias sobre drogas con el régimen de permanencia como autoridad edilicia. ¿Y LOS CONCEJALES? La situación de los concejales es particularmente interesante. La misma norma establece que los integrantes del concejo municipal —es decir, los concejales— deberán suscribir la declaración correspondiente y someterse al control establecido en el reglamento. Por lo tanto, los concejales también están obligados por ley a someterse a controles de drogas . No se trata de una facultad voluntaria ni de una recomendación. La diferencia está en la forma en que la obligación se implementa. Mientras la ley establece directamente para el alcalde que deberá realizar un examen al menos una vez al año, en el caso de los concejales el artículo 16 remite expresamente al reglamento, que deberá establecer el mecanismo de control. ¿SIGNIFICA ESTO QUE LOS CONCEJALES PUEDEN ESPERAR EL REGLAMENTO? En cuanto al procedimiento concreto del examen, sí. La obligación legal existe, pero la propia ley remite al reglamento para establecer el control al que deberán someterse los integrantes del concejo municipal. Por eso, actualmente no corresponde afirmar que los concejales tienen, por ejemplo, 30, 60 o 90 días para hacerse el examen, porque la Ley 21.802 no establece esos plazos. Tampoco corresponde afirmar que necesariamente deberá realizarse el examen antes del 31 de diciembre de 2026. El reglamento deberá determinar aspectos esenciales como el mecanismo y condiciones de aplicación del control. ¿CUÁNDO DEBE APARECER ESE REGLAMENTO? La Ley 21.802 contempla disposiciones transitorias para la dictación de los reglamentos a los que hace referencia. El plazo se cuenta desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, que ocurrió el 11 de febrero de 2026, y no desde el día en que comenzó su vigencia. Por lo tanto, el plazo máximo establecido por la ley para esos reglamentos llega al 11 de febrero de 2027. Esto es importante porque la ley comenzó a regir seis meses después de su publicación, el 12 de agosto de 2026, pero el plazo para dictar los reglamentos comenzó a contarse desde febrero. UNA DIFERENCIA FUNDAMENTAL 🔴ALCALDES. La obligación está directamente establecida en la ley. Deben someterse al menos una vez al año a un examen de consumo de drogas ilegales. No es necesario esperar que una municipalidad adopte un acuerdo para que exista esa obligación. 🟠CONCEJALES. También tienen una obligación legal de realizar al control. Sin embargo, la ley establece que deben someterse al control que determina el reglamento. Por lo tanto, el reglamento será fundamental para conocer cómo, cuándo y bajo qué procedimiento se efectuará el control obligatorio a los concejales. UNA NUEVA EXIGENCIA PARA LAS AUTORIDADES COMUNALES La entrada en vigencia de la Ley 21.802 marca así un cambio relevante en las obligaciones asociadas a los cargos municipales. El legislador incorporó expresamente el control de consumo de drogas dentro del régimen aplicable a alcaldes y concejales, en el contexto de una reforma mucho más amplia de la seguridad municipal. Y aunque el foco público de la nueva ley probablemente estará puesto en las nuevas atribuciones de los inspectores municipales, el artículo 16 introduce una exigencia directamente relacionada con quienes ejercen las máximas responsabilidades políticas de cada municipio. Desde ahora, el debate ya no es si las autoridades municipales pueden ser algunas voluntariamente a un test de drogas. La ley establece un régimen obligatorio. La diferencia está en que, para los alcaldes, la obligación y su periodicidad mínima están expresamente determinadas por la ley; Mientras que para los concejales, la aplicación concreta del control deberá esperar la regulación reglamentaria correspondiente. ¿QUÉ PASA CON UN RESULTADO POSITIVO? Este será probablemente uno de los puntos que más atención generará cuando comiencen a realizarse efectivamente los controles. La ley contempla consecuencias frente al consumo de drogas ilegales que no esté médicamente justificado y establece un régimen que puede afectar la permanencia de la autoridad edilicia, es decir, la destitución del cargo. Pero no es correcto reducir jurídicamente el asunto a la frase “positivo = destitución automática”, porque existen procedimientos y condiciones que deben observarse. FUENTE NORMATIVA Ley N.º 21.802, que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la seguridad municipal y prevenir el delito. Fue publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2026 y su vigencia comenzó el 12 de agosto de 2026. Diario Oficial Texto oficial de la Ley 21.802 — Biblioteca del Congreso Nacional Publicación oficial de la Ley 21.802 — Diario Oficial que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la seguridad municipal y prevenir el delito. Fue publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2026 y su vigencia comenzó el 12 de agosto de 2026. Diario Oficial Texto oficial de la Ley 21.802 — Biblioteca del Congreso Nacional. Publicación oficial de la Ley 21.802 — Diario Oficial que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la seguridad municipal y prevenir el delito. Fue publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2026 y su vigencia comenzó el 12 de agosto de 2026. Diario Oficial Texto oficial de la Ley 21.802 — Biblioteca del Congreso Nacional Publicación oficial de la Ley 21.802 — Diario Oficial
Ambos adolescentes resultaron con lesiones leves, mientras que uno de ellos fue sorprendido portando un arma cortopunzante. La Fiscalía dispuso el control de detención de ambos. Un nuevo hecho de violencia escolar se registró en la comuna de Ancud, luego de que se viralizara un video que muestra una violenta pelea entre dos estudiantes en las afueras del Colegio Seminario Conciliar, al término de la jornada escolar de este jueves. De acuerdo con la información entregada por el capitán Rodrigo León Granadino, de la Primera Comisaría de Carabineros de Ancud, personal policial concurrió al lugar tras recibir el aviso del incidente. Luego de recabar los antecedentes, ambos estudiantes fueron detenidos. Carabineros informó que los involucrados presentaban lesiones de carácter leve y que, durante el procedimiento, uno de los adolescentes fue sorprendido portando un arma cortopunzante, la que fue incautada por personal policial. Por instrucción de la Fiscalía, ambos jóvenes pasaron a control de detención, mientras que los antecedentes del caso fueron remitidos al Juzgado de Familia para evaluar una eventual vulneración de derechos. En tanto, el Colegio Seminario Conciliar de Ancud confirmó, mediante un comunicado, que el incidente ocurrió fuera del establecimiento educativo. La institución señaló que activó los protocolos establecidos para este tipo de situaciones e inició una investigación interna con el propósito de aclarar lo ocurrido, determinar eventuales responsabilidades y adoptar las medidas que correspondan. Este nuevo episodio vuelve a poner en el centro del debate la violencia entre estudiantes y la necesidad de fortalecer las estrategias de prevención, convivencia escolar y acompañamiento de niños y adolescentes, especialmente cuando estos hechos trascienden al espacio público y se difunden ampliamente a través de redes sociales.
Una extensa investigación de la Contraloría General de la República puso bajo la lupa a cientos de municipios del país tras detectar la renovación de permisos de circulación a vehículos que mantenían multas de tránsito impagas . Los antecedentes forman parte del Consolidado de Información Circularizada (CIC) N°23. CASTRO Y ANCUD ENCABEZAN LAS CIFRAS PROVINCIALES Castro registra 212 permisos observados, convirtiéndose en la comuna chilota con la mayor cantidad de casos detectados. Ancud aparece en segundo lugar con 121 permisos observados. También figuran: - Dalcahue: 98 casos. - Chonchi: 97 casos. - Quellón: 56 casos. Las cifras muestran que Castro y Ancud concentran 333 permisos observados, más de la mitad del total provincial. PUERTO MONTT Y PUERTO VARAS LIDERAN A NIVEL REGIONAL En la Región de Los Lagos, la Contraloría detectó 3.114 permisos de circulación observados. Puerto Montt: 1.414 Puerto Varas: 561 Castro: 212 Ancud: 121 Fresia: 110 Dalcahue: 98 Chonchi: 97 Los Muermos: 97 Quellón: 56 Futaleufú: 50 Las cinco comunas con más observaciones reúnen cerca del 78% de los casos regionales. FUNCIONARIOS Y FAMILIARES TAMBIÉN APARECEN EN LA REVISIÓN La Contraloría detectó además permisos vinculados a funcionarios municipales y familiares directos, situación que será revisada mediante sumarios administrativos. MÁS DE 146 MIL PERMISOS OBSERVADOS EN TODO CHILE A nivel nacional se identifican 146.469 permisos de circulación otorgados irregularmente entre 2022 y 2025 en 322 municipios del país. DATOS CLAVE: • 146.469 permisos observados en Chile. • 322 municipios involucrados. • 3.114 permisos observados en Los Lagos. • 584 permisos observados en Chiloé. • Castro lidera con 212 casos. • Ancud registra 121 casos. Fuente: Contraloría General de la República, CIC N°23.
Una investigación periodística difundida por Diario El Llanquihue encendió las alarmas sanitarias en la Región de Los Lagos, luego de que un registro audiovisual de 17 segundos mostró una presunta manipulación de filetes de salmón mediante la aplicación de colorantes y secado con aire caliente. De acuerdo con la publicación, el procedimiento tendría como finalidad mejorar artificialmente la apariencia del producto y ocultar posibles signos de emparejamiento antes de su eventual venta en el comercio informal. El caso genera preocupación debido a que las autoridades sanitarias han advertido reiteradamente sobre los riesgos asociados al consumo de salmón de origen irregular, especialmente aquel proveniente de mortalidades o que ha perdido la cadena de frío. Desde el Ministerio de Salud se recordó que la comercialización de productos del mar no aptos para el consumo humano constituye un grave delito sanitario, ya que puede poner en riesgo la salud de las personas y derivar en intoxicaciones y otras enfermedades transmitidas por alimentos. Por su parte, representantes de la industria salmonera hicieron un llamado a los consumidores a adquirir productos únicamente en el comercio establecido, verificando siempre que estos cuenten con su respectivo embalaje, etiquetado y trazabilidad. El registro audiovisual difundido por Diario El Llanquihue se suma a otras investigaciones desarrolladas en los últimos años en la Región de Los Lagos, donde las autoridades han detectado redes dedicadas al procesamiento y comercialización clandestina de salmón no apto para el consumo humano. Las diligencias buscan ahora establecer el origen del material audiovisual y determinar si efectivamente existe una organización dedicada a alterar la apariencia del producto para introducirlo en el mercado informal. Fuente: Reportaje y registro audiovisual difundidos por Diario El Llanquihue.
El proyecto del Puente Chacao, una de las obras de infraestructura más emblemáticas del país, enfrenta nuevas tensiones relacionadas con su financiamiento y cronograma de ejecución. De acuerdo con un reportaje publicado por el Diario Financiero, firmado por la periodista Laura Guzmán, el consorcio constructor liderado por Hyundai Engineering & Construction celebró recientemente una reunión con el nuevo titular del Ministerio de Obras Públicas (MOP), Martín Arrau, para abordar la situación financiera que enfrenta la iniciativa. Según el medio citado, el consorcio ha advertido un descalce financiero derivado del esquema contractual vigente, el cual establece que los pagos del Estado se liberan una vez alcanzados determinados hitos de avance en la obra. Bajo este modelo, la empresa debe financiar una parte importante de las faenas antes de recibir los recursos correspondientes, lo que —según plantearon los ejecutivos— estaría generando tensiones de liquidez en el desarrollo del proyecto. Frente a este escenario, la empresa habría solicitado modificar el mecanismo de hitos de pago, con el objetivo de permitir desembolsos más frecuentes o anticipados que faciliten la continuidad de las obras. Estas conversaciones, señala el reportaje de Diario Financiero, se habrían iniciado durante la administración anterior del Ministerio de Obras Públicas y ahora deberán ser evaluadas por la nueva autoridad. Actualmente, el proyecto registra un avance cercano al 63%, mientras que el cronograma oficial contempla su entrada en operación en octubre de 2028. Sin embargo, fuentes vinculadas al proyecto citadas por el medio económico indican que, en el contexto de estas conversaciones, el consorcio también estaría analizando la posibilidad de solicitar una extensión de los plazos contractuales, lo que eventualmente podría desplazar la fecha de entrega hacia finales de la década. Entre los factores que han incidido en las complejidades del proyecto se mencionan condiciones climáticas adversas en el Canal de Chacao, la necesidad de ejecutar obras adicionales y ajustes derivados de modificaciones técnicas en el diseño. Desde el ámbito regional, autoridades locales han señalado que, hasta ahora, no existe una modificación formal del plazo de entrega, manteniéndose como referencia el cronograma vigente que apunta al año 2028. El Puente Chacao, cuyo presupuesto supera el billón de pesos, es una obra largamente esperada en el sur de Chile y busca conectar de forma permanente la isla de Chiloé con el continente, reduciendo la dependencia del actual sistema de transbordadores. Fuente: Reportaje de Laura Guzmán publicado en Diario Financiero.
La Ley 21.802 comenzó a regir este 12 de agosto y establece nuevas obligaciones para las autoridades municipales. Los alcaldes deberán someterse al menos una vez al año a un examen de drogas, mientras que los concejales también quedan sujetos a controles obligatorios cuyo procedimiento deberá ser establecido por reglamento. SANTIAGO.— Desde este miércoles 12 de agosto se encuentra vigente en Chile la Ley N.º 21.802, conocida como Ley de Seguridad Municipal, una extensa normativa que modifica la legislación municipal y establece nuevas herramientas y obligaciones relacionadas con la prevención y seguridad pública a nivel comunal. Entre sus disposiciones existe una que pone directamente el foco en las autoridades municipales y que hasta ahora no ha generado toda la atención que merece: el control de consumo de drogas para alcaldes y concejales. ALCALDES: LA OBLIGACIÓN YA ESTÁ VIGENTE El artículo 16 de la Ley 21.802 establece expresamente que el alcalde deberá someterse, al menos una vez al año, a un examen de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales. Por lo tanto, la obligación del alcalde nace directamente de la ley y no depende de que el concejo municipal adopte un acuerdo, que la municipalidad dicte una ordenanza o que el alcalde decida se someta voluntariamente al examen. La ley comenzó a regir el 12 de agosto de 2026 , por lo que desde esa fecha esta obligación forma parte del régimen legal aplicable al cargo de alcalde. Diario Oficial ¿QUÉ OCURRE SI EL ALCALDE OBTIENE UN RESULTADO POSITIVO? Aquí aparece uno de los aspectos más relevantes de la nueva legislación. El régimen establecido por la ley contempla consecuencias frente a un resultado positivo que no se encuentre justificado médicamente. La normativa establece mecanismos para determinar si existe efectivamente consumo de sustancias ilegales y contempla consecuencias jurídicas para la autoridad que incurra en la situación prohibida. La legislación vincula el incumplimiento de las exigencias sobre drogas con el régimen de permanencia como autoridad edilicia. ¿Y LOS CONCEJALES? La situación de los concejales es particularmente interesante. La misma norma establece que los integrantes del concejo municipal —es decir, los concejales— deberán suscribir la declaración correspondiente y someterse al control establecido en el reglamento. Por lo tanto, los concejales también están obligados por ley a someterse a controles de drogas . No se trata de una facultad voluntaria ni de una recomendación. La diferencia está en la forma en que la obligación se implementa. Mientras la ley establece directamente para el alcalde que deberá realizar un examen al menos una vez al año, en el caso de los concejales el artículo 16 remite expresamente al reglamento, que deberá establecer el mecanismo de control. ¿SIGNIFICA ESTO QUE LOS CONCEJALES PUEDEN ESPERAR EL REGLAMENTO? En cuanto al procedimiento concreto del examen, sí. La obligación legal existe, pero la propia ley remite al reglamento para establecer el control al que deberán someterse los integrantes del concejo municipal. Por eso, actualmente no corresponde afirmar que los concejales tienen, por ejemplo, 30, 60 o 90 días para hacerse el examen, porque la Ley 21.802 no establece esos plazos. Tampoco corresponde afirmar que necesariamente deberá realizarse el examen antes del 31 de diciembre de 2026. El reglamento deberá determinar aspectos esenciales como el mecanismo y condiciones de aplicación del control. ¿CUÁNDO DEBE APARECER ESE REGLAMENTO? La Ley 21.802 contempla disposiciones transitorias para la dictación de los reglamentos a los que hace referencia. El plazo se cuenta desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, que ocurrió el 11 de febrero de 2026, y no desde el día en que comenzó su vigencia. Por lo tanto, el plazo máximo establecido por la ley para esos reglamentos llega al 11 de febrero de 2027. Esto es importante porque la ley comenzó a regir seis meses después de su publicación, el 12 de agosto de 2026, pero el plazo para dictar los reglamentos comenzó a contarse desde febrero. UNA DIFERENCIA FUNDAMENTAL 🔴ALCALDES. La obligación está directamente establecida en la ley. Deben someterse al menos una vez al año a un examen de consumo de drogas ilegales. No es necesario esperar que una municipalidad adopte un acuerdo para que exista esa obligación. 🟠CONCEJALES. También tienen una obligación legal de realizar al control. Sin embargo, la ley establece que deben someterse al control que determina el reglamento. Por lo tanto, el reglamento será fundamental para conocer cómo, cuándo y bajo qué procedimiento se efectuará el control obligatorio a los concejales. UNA NUEVA EXIGENCIA PARA LAS AUTORIDADES COMUNALES La entrada en vigencia de la Ley 21.802 marca así un cambio relevante en las obligaciones asociadas a los cargos municipales. El legislador incorporó expresamente el control de consumo de drogas dentro del régimen aplicable a alcaldes y concejales, en el contexto de una reforma mucho más amplia de la seguridad municipal. Y aunque el foco público de la nueva ley probablemente estará puesto en las nuevas atribuciones de los inspectores municipales, el artículo 16 introduce una exigencia directamente relacionada con quienes ejercen las máximas responsabilidades políticas de cada municipio. Desde ahora, el debate ya no es si las autoridades municipales pueden ser algunas voluntariamente a un test de drogas. La ley establece un régimen obligatorio. La diferencia está en que, para los alcaldes, la obligación y su periodicidad mínima están expresamente determinadas por la ley; Mientras que para los concejales, la aplicación concreta del control deberá esperar la regulación reglamentaria correspondiente. ¿QUÉ PASA CON UN RESULTADO POSITIVO? Este será probablemente uno de los puntos que más atención generará cuando comiencen a realizarse efectivamente los controles. La ley contempla consecuencias frente al consumo de drogas ilegales que no esté médicamente justificado y establece un régimen que puede afectar la permanencia de la autoridad edilicia, es decir, la destitución del cargo. Pero no es correcto reducir jurídicamente el asunto a la frase “positivo = destitución automática”, porque existen procedimientos y condiciones que deben observarse. FUENTE NORMATIVA Ley N.º 21.802, que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la seguridad municipal y prevenir el delito. Fue publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2026 y su vigencia comenzó el 12 de agosto de 2026. Diario Oficial Texto oficial de la Ley 21.802 — Biblioteca del Congreso Nacional Publicación oficial de la Ley 21.802 — Diario Oficial que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la seguridad municipal y prevenir el delito. Fue publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2026 y su vigencia comenzó el 12 de agosto de 2026. Diario Oficial Texto oficial de la Ley 21.802 — Biblioteca del Congreso Nacional. Publicación oficial de la Ley 21.802 — Diario Oficial que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la seguridad municipal y prevenir el delito. Fue publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2026 y su vigencia comenzó el 12 de agosto de 2026. Diario Oficial Texto oficial de la Ley 21.802 — Biblioteca del Congreso Nacional Publicación oficial de la Ley 21.802 — Diario Oficial
Ambos adolescentes resultaron con lesiones leves, mientras que uno de ellos fue sorprendido portando un arma cortopunzante. La Fiscalía dispuso el control de detención de ambos. Un nuevo hecho de violencia escolar se registró en la comuna de Ancud, luego de que se viralizara un video que muestra una violenta pelea entre dos estudiantes en las afueras del Colegio Seminario Conciliar, al término de la jornada escolar de este jueves. De acuerdo con la información entregada por el capitán Rodrigo León Granadino, de la Primera Comisaría de Carabineros de Ancud, personal policial concurrió al lugar tras recibir el aviso del incidente. Luego de recabar los antecedentes, ambos estudiantes fueron detenidos. Carabineros informó que los involucrados presentaban lesiones de carácter leve y que, durante el procedimiento, uno de los adolescentes fue sorprendido portando un arma cortopunzante, la que fue incautada por personal policial. Por instrucción de la Fiscalía, ambos jóvenes pasaron a control de detención, mientras que los antecedentes del caso fueron remitidos al Juzgado de Familia para evaluar una eventual vulneración de derechos. En tanto, el Colegio Seminario Conciliar de Ancud confirmó, mediante un comunicado, que el incidente ocurrió fuera del establecimiento educativo. La institución señaló que activó los protocolos establecidos para este tipo de situaciones e inició una investigación interna con el propósito de aclarar lo ocurrido, determinar eventuales responsabilidades y adoptar las medidas que correspondan. Este nuevo episodio vuelve a poner en el centro del debate la violencia entre estudiantes y la necesidad de fortalecer las estrategias de prevención, convivencia escolar y acompañamiento de niños y adolescentes, especialmente cuando estos hechos trascienden al espacio público y se difunden ampliamente a través de redes sociales.
Una extensa investigación de la Contraloría General de la República puso bajo la lupa a cientos de municipios del país tras detectar la renovación de permisos de circulación a vehículos que mantenían multas de tránsito impagas . Los antecedentes forman parte del Consolidado de Información Circularizada (CIC) N°23. CASTRO Y ANCUD ENCABEZAN LAS CIFRAS PROVINCIALES Castro registra 212 permisos observados, convirtiéndose en la comuna chilota con la mayor cantidad de casos detectados. Ancud aparece en segundo lugar con 121 permisos observados. También figuran: - Dalcahue: 98 casos. - Chonchi: 97 casos. - Quellón: 56 casos. Las cifras muestran que Castro y Ancud concentran 333 permisos observados, más de la mitad del total provincial. PUERTO MONTT Y PUERTO VARAS LIDERAN A NIVEL REGIONAL En la Región de Los Lagos, la Contraloría detectó 3.114 permisos de circulación observados. Puerto Montt: 1.414 Puerto Varas: 561 Castro: 212 Ancud: 121 Fresia: 110 Dalcahue: 98 Chonchi: 97 Los Muermos: 97 Quellón: 56 Futaleufú: 50 Las cinco comunas con más observaciones reúnen cerca del 78% de los casos regionales. FUNCIONARIOS Y FAMILIARES TAMBIÉN APARECEN EN LA REVISIÓN La Contraloría detectó además permisos vinculados a funcionarios municipales y familiares directos, situación que será revisada mediante sumarios administrativos. MÁS DE 146 MIL PERMISOS OBSERVADOS EN TODO CHILE A nivel nacional se identifican 146.469 permisos de circulación otorgados irregularmente entre 2022 y 2025 en 322 municipios del país. DATOS CLAVE: • 146.469 permisos observados en Chile. • 322 municipios involucrados. • 3.114 permisos observados en Los Lagos. • 584 permisos observados en Chiloé. • Castro lidera con 212 casos. • Ancud registra 121 casos. Fuente: Contraloría General de la República, CIC N°23.
Una investigación periodística difundida por Diario El Llanquihue encendió las alarmas sanitarias en la Región de Los Lagos, luego de que un registro audiovisual de 17 segundos mostró una presunta manipulación de filetes de salmón mediante la aplicación de colorantes y secado con aire caliente. De acuerdo con la publicación, el procedimiento tendría como finalidad mejorar artificialmente la apariencia del producto y ocultar posibles signos de emparejamiento antes de su eventual venta en el comercio informal. El caso genera preocupación debido a que las autoridades sanitarias han advertido reiteradamente sobre los riesgos asociados al consumo de salmón de origen irregular, especialmente aquel proveniente de mortalidades o que ha perdido la cadena de frío. Desde el Ministerio de Salud se recordó que la comercialización de productos del mar no aptos para el consumo humano constituye un grave delito sanitario, ya que puede poner en riesgo la salud de las personas y derivar en intoxicaciones y otras enfermedades transmitidas por alimentos. Por su parte, representantes de la industria salmonera hicieron un llamado a los consumidores a adquirir productos únicamente en el comercio establecido, verificando siempre que estos cuenten con su respectivo embalaje, etiquetado y trazabilidad. El registro audiovisual difundido por Diario El Llanquihue se suma a otras investigaciones desarrolladas en los últimos años en la Región de Los Lagos, donde las autoridades han detectado redes dedicadas al procesamiento y comercialización clandestina de salmón no apto para el consumo humano. Las diligencias buscan ahora establecer el origen del material audiovisual y determinar si efectivamente existe una organización dedicada a alterar la apariencia del producto para introducirlo en el mercado informal. Fuente: Reportaje y registro audiovisual difundidos por Diario El Llanquihue.
El proyecto del Puente Chacao, una de las obras de infraestructura más emblemáticas del país, enfrenta nuevas tensiones relacionadas con su financiamiento y cronograma de ejecución. De acuerdo con un reportaje publicado por el Diario Financiero, firmado por la periodista Laura Guzmán, el consorcio constructor liderado por Hyundai Engineering & Construction celebró recientemente una reunión con el nuevo titular del Ministerio de Obras Públicas (MOP), Martín Arrau, para abordar la situación financiera que enfrenta la iniciativa. Según el medio citado, el consorcio ha advertido un descalce financiero derivado del esquema contractual vigente, el cual establece que los pagos del Estado se liberan una vez alcanzados determinados hitos de avance en la obra. Bajo este modelo, la empresa debe financiar una parte importante de las faenas antes de recibir los recursos correspondientes, lo que —según plantearon los ejecutivos— estaría generando tensiones de liquidez en el desarrollo del proyecto. Frente a este escenario, la empresa habría solicitado modificar el mecanismo de hitos de pago, con el objetivo de permitir desembolsos más frecuentes o anticipados que faciliten la continuidad de las obras. Estas conversaciones, señala el reportaje de Diario Financiero, se habrían iniciado durante la administración anterior del Ministerio de Obras Públicas y ahora deberán ser evaluadas por la nueva autoridad. Actualmente, el proyecto registra un avance cercano al 63%, mientras que el cronograma oficial contempla su entrada en operación en octubre de 2028. Sin embargo, fuentes vinculadas al proyecto citadas por el medio económico indican que, en el contexto de estas conversaciones, el consorcio también estaría analizando la posibilidad de solicitar una extensión de los plazos contractuales, lo que eventualmente podría desplazar la fecha de entrega hacia finales de la década. Entre los factores que han incidido en las complejidades del proyecto se mencionan condiciones climáticas adversas en el Canal de Chacao, la necesidad de ejecutar obras adicionales y ajustes derivados de modificaciones técnicas en el diseño. Desde el ámbito regional, autoridades locales han señalado que, hasta ahora, no existe una modificación formal del plazo de entrega, manteniéndose como referencia el cronograma vigente que apunta al año 2028. El Puente Chacao, cuyo presupuesto supera el billón de pesos, es una obra largamente esperada en el sur de Chile y busca conectar de forma permanente la isla de Chiloé con el continente, reduciendo la dependencia del actual sistema de transbordadores. Fuente: Reportaje de Laura Guzmán publicado en Diario Financiero.