El Tribunal Electoral Regional confirmó que causa contra ex-alcalde de Ancud, entra en su etapa final. Fallo adverso podria ser el fin de su carrera política
14 de agosto de 2025

El caso ya está listo para los alegatos finales previos a la sentencia

El proceso, iniciado en 2023 por concejales del período 2021-2024, acusa a Carlos Gómez de impago de remuneraciones y cotizaciones, obstrucción a la fiscalización e incumplimiento de deberes administrativos.
El Tribunal Electoral Regional (TER) de la Región de Los Lagos informó a Décima TV que la causa en la que los concejales del período 2021-2024 de Ancud acusan al alcalde Carlos Gómez de notable abandono de deberes ha ingresado a una fase decisiva.
El expediente fue recientemente devuelto por el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), que confirmó lo resuelto por el TER frente a un incidente promovido por una de las partes.
Con este paso, la causa entra en estado de relación, lo que significa que está en condiciones de recibir los alegatos finales de ambas partes, paso previo a la dictación de sentencia.
La acusación, presentada en 2023, imputa a Gómez una serie de incumplimientos graves:
Acusaciones principales
-Incumplimiento grave y reiterado de la obligación legal de pagar oportuna e íntegramente las cotizaciones previsionales de los trabajadores de educación de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención a menores
-Obstrucción reiterada de la laboral fiscalizadora del Concejo Municipal
-Incumplimiento grave y reiterado de los Convenios de Transición con el Ministerio de Educación
-Incumplimiento grave y reiterado de la obligación legal de supervigilancia
-Contravención grave a las normas que regulan la probidad administrativa
¿Qué significa para el exalcalde Gómez de Ancud un fallo adverso?
En caso de que el Tribunal Electoral Regional acoja la acusación por notable abandono de deberes presentado por los concejales del período 2021-2024 Ruth Caicheo, Samuel Mandiola, Andrés Ibáñez, Rubén González y Alex Muñoz contra el exalcalde Carlos Gómez, la consecuencia no sería la remoción del cargo —pues ya renunció en 2024—, sino una inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años, contados desde que la sentencia que de ejecutoriada, es decir, firme y sin posibilidad de apelación.
Este régimen está expresamente establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley Nº 18.695)

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