Por afectación a fauna silvestre: SMA ordena medidas a titular de Pesquera Cataluña en Ancud
2 de mayo de 2025

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas urgentes y transitorias

• Entre las medidas, que deberán ser ejecutadas por un plazo de 45 días corridos, la pesquera deberá implementar acciones orientadas a subsanar el riesgo identificado respecto de la fauna del lugar, así como también aplicar medidas de control de manejo de residuos sólidos e industriales.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas urgentes y transitorias (MUT) a la empresa Inmuebles Cataluña Limitada, titular de “Pesquera Cataluña”, tras constatar la presencia de grandes concentraciones de aves en espacios que no se consideraron en la evaluación ambiental, causando afectación a estas especies y la muerte de algunos ejemplares. El proyecto se encuentra ubicado en la comuna de Ancud, Región de Los Lagos.
La pesquera cuenta con dos resoluciones de calificación ambiental (RCA): una por la planta procesadora de recursos hidrobiológicos (almejas, choritos, huepos y otros) y otra por la modificación al proyecto para la ampliación del sistema de tratamiento de aguas servidas, el cambio del sistema de tratamiento de residuos industriales y la descarga de estos.
Previo a la dictación de la MUT, la SMA recibió una denuncia ciudadana por la presencia de aves en las cercanías del lugar, pertenecientes a la especie gaviota dominicana (Larus dominicanus), aparentemente desorientadas y cubiertas de un líquido que les impediría volar. Junto a lo anterior, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) derivó una denuncia por la muerte de aves en el sector.
Frente a lo anterior, la SMA realizó una inspección ambiental donde pudo constatar la presencia de múltiples aves tanto en las inmediaciones como al interior de la pesquera. El titular, por su parte, reportó 18 aves muertas y señaló que, en algunos casos, la causa se debió a choques de los ejemplares con cables eléctricos, causando cortes en el suministro eléctrico de las instalaciones.
Entre otras materias, se pudo identificar que las aves parecían estar atraídas por los residuos y materias primas de la pesquera, identificándose que las áreas de acopio de mitílidos y conchillas no poseen receptáculos cerrados y los maxisacos en los que se almacenan, se encuentran en mal estado. Además, se constató que el suelo estaba cubierto de restos de mitílidos procesados y que los camiones que transportaban residuos no estaban equipados para evitar filtraciones de líquidos.
Respecto a la planta de tratamiento de residuos líquidos industriales se pudo observar espuma en la superficie, apozamientos de líquidos de color oscuro y olor a descomposición de materia orgánica en las inmediaciones de la misma.
Debido a lo expuesto, la SMA concluyó que existen razones para estimar necesaria su intervención preventiva. Así, la Superintendenta Marie Claude Plumer explicó que “las medidas urgentes y transitorias son un instrumento contenido en la ley orgánica de la SMA, que tienen como objetivo evitar un daño grave e inminente al medioambiente y a la salud de las personas”. “En este caso particular, las medidas fueron dictadas, principalmente, luego de verificar la ocurrencia de impactos no previstos en la declaración de impacto ambiental de los proyectos aprobados, en los cuales, no se consideró adecuadamente la posibilidad de que aves fuesen atraídas por los insumos y desechos de la pesquera”, agregó.
Por este motivo, se ordenaron medidas al titular, por un plazo de 45 días corridos. Respecto al riesgo a la fauna silvestre del lugar, la pesquera deberá ejecutar las siguientes medidas:
• Presentar y ejecutar un plan de contingencia para el manejo de fauna silvestre en los proyectos y sus áreas circundantes.
• Presentar y ejecutar un plan de manejo para evitar la presencia de fauna silvestre en las instalaciones de la pesquera.
• Realizar monitoreos diarios de aves en las instalaciones de la pesquera, llevando registro de las áreas con mayor presencia y las fluctuaciones de población que resulten de la implementación de las anteriores medidas.
Con relación a los residuos sólidos, el titular deberá:
• Presentar un plan de acciones de control de manejo de los residuos, tendiente a disminuir la disponibilidad de alimento para la fauna silvestre, incluyendo el uso de contenedores estancos con tapa para el almacenamiento de materias primas y residuos, y otros.
Por último, y respecto a los residuos industriales, la pesquera deberá:
• Presentar un plan para la debida gestión de los residuos líquidos industriales, evitando tanto el apozamiento de los mismos en las instalaciones, como su escurrimiento hacia patios de libre tránsito y predios vecinos. De ser necesario, el plan deberá considerar el cierre de las áreas con mayor presencia de aves.

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