Hospital de Arica condenado por discriminación a niño con TEA
24 de julio de 2025

A pesar de la solicitud de reprogramación de la madre, el hospital obligó al menor a realizar un examen, resultando en una condena por discriminación arbitraria según el tribunal.

El Segundo Juzgado de Letras de Arica condenó al Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani de dicha ciudad por la discriminación que sufrió un menor de 9 años de edad, diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA).
En el fallo, el tribunal acogió -con costas- la acción y ordenó el pago de una multa de 50 UTM, al establecer que el centro asistencial no adoptó medidas razonables en la atención del paciente pediátrico, pese a estar en conocimiento del diagnóstico de TEA severo.
De acuerdo a lo señalado por el Poder Judicial, el fallo señala que la prueba rendida “permite concluir que el niño (…) presentó una reacción adversa durante la atención médica del 8 de octubre de 2024, manifestando angustia y desregulación conductual, lo cual es acreditado por el relato consistente de la madre y confirmado por el informe psicológico posterior, en el que se describen síntomas de trauma posatención, regresión y evitación de citas médicas”.
“Además, permite concluir que el profesional médico no suspendió ni reprogramó la atención pese a la solicitud expresa de la madre, quien pidió postergar el examen dada la desregulación del niño, lo cual se corrobora con los reclamos ingresados, el tenor de la carta al director, y el tenor general de la prueba testimonial rendida”, se agrega.
Del mismo modo, se indicó que “en el presente caso, el establecimiento hospitalario no desplegó medidas efectivas para adaptar la atención al contexto clínico y conductual del niño, pese a contar con información previa sobre su condición y que, la conducta imputada al profesional médico, aunque negada, implica conforme al principio de interés superior del niño y a la normativa que impone ajustes razonables, una omisión de estos ajustes, frente a un niño con discapacidad, lo que constituye una restricción injustificada en el acceso igualitario a la salud“.
“Que, en otro aspecto, el daño emocional sufrido por el niño, que motivó la pérdida de citas médicas y la aparición de conductas regresivas, se encuentra suficientemente acreditado a través de la prueba testimonial y documental aportada, lo que confirma la perturbación en sus derechos fundamentales“, se añade.
Por todo lo anterior, se acogió la acción de no discriminación arbitraria, se ordenó al hospital adoptar medidas urgentes para atención de niños TEA, junto con el pago de la multa de 50 UTM, es decir, unos $3.4 millones.
Fuente: CNN Chile País

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