Dirección del Trabajo fiscalizará más de 200 buses interurbanos por aumento de viajes durante Semana Santa
17 de abril de 2025

El objetivo es verificar que las tripulaciones inicien sus turnos con los descansos legales

Se verificará en todo el país que conductores inicien los recorridos con los descansos previos cumplidos para garantizar viajes seguros.
- Choferes que incumplan esa obligación de jornada serán suspendidos de sus turnos y deberán ser reemplazados por otros que estén en regla para que los buses puedan iniciar sus trayectos.
- Por primera vez se incorporarán a las fiscalizaciones a las regiones de Aysén y Magallanes.
La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará hoy jueves 17 y mañana viernes 18 de abril las jornadas de conducción y descanso de las tripulaciones de los buses interurbanos de pasajeros debido al aumento de viajes durante Semana Santa.
Respecto de la última fiscalización nacional, el 27 de diciembre de 2024, esta vez se efectuarán al menos 60 fiscalizaciones más, lo que equivale a un aumento del 38,2 por ciento.
El objetivo del programa inspectivo es verificar que las tripulaciones inicien sus turnos con los descansos legales previamente cumplidos, garantizando así la seguridad carretera de choferes, auxiliares y pasajeros.
Así lo informó este jueves el director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, en el Terminal de Buses Sur de Santiago, hasta donde llegó junto con un equipo de fiscalizadores iniciar los controles e informar de este programa inspectivo que se aplicará a al menos 217 buses en las regiones de Arica y Parinacota (10), Tarapacá (15), Antofagasta (15), Atacama (15), Coquimbo (15), Valparaíso (15), O’Higgins (10), Maule (15), Ñuble (10), Biobío (15), La Araucanía (10), Los Ríos (15), Los Lagos (15), Aysén (6), Magallanes (6) y Metropolitana (30).
El director del Trabajo destacó que “sobre este programa inspectivo nacional a los buses interurbanos, quiero resaltar que por primera vez incorporamos a las regiones de Aysén y Magallanes, con lo cual estamos reforzando el control del cumplimiento de las jornadas legales de conducción y descanso de las tripulaciones en todo el territorio y ayudando a un esfuerzo compartido de varias instancias públicas para evitar accidentes carreteros por culpa de la fatiga de los conductores”.
Pablo Zenteno recordó que “la Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento de las jornadas adecuadas de los conductores y auxiliares de los buses interurbanos; existen normas que son bien específicas, como, por ejemplo, que no se puede conducir más de cinco horas seguidas, que tiene que haber un descanso de a lo menos dos horas entre esas cinco horas, y además, si es que son viajes que sobrepasan las 24 horas, cada 24 horas el conductor debe descansar a lo menos 10 horas; para eso los buses llevan registros de asistencia, que es un equipo automatizado que debe estar correctamente implementado, y en ese sentido la Dirección del Trabajo verifica que las jornadas estén correctamente cumplidas”.
Añadió que “el llamado es a los empleadores de los buses interurbanos a que tomen todas las medidas para que se cumplan y se respeten las normas laborales; de lo contrario, el llamado es a hacer las denuncias al número telefónico 600 450 4000 y a la página web de la Dirección del Trabajo”.
Los controles estarán centrados exclusivamente en aquellos buses que realicen viajes de más de cinco horas. Para ello, en los terminales de las 16 regiones objeto del programa inspectivo los fiscalizadores subirán a las cabinas e imprimirán desde el dispositivo automatizado instalado junto al volante el comprobante de registro de jornada y descanso cumplido previamente por cada miembro de la tripulación.
Durante esta fiscalización la DT puede aplicar multas o hasta suspender a las tripulaciones o a parte de ellas si se comprueba de los comprobantes impresos que no se ha cumplido con los descansos previos, o incluso si de la toma de declaraciones a choferes y auxiliares surgen indicios de aquella infracción.
Materias fiscalizables y multas
Las materias por fiscalizar son:
- Instalación y funcionamiento del dispositivo de registro automatizado de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
- Funcionamiento correcto del dispositivo de registro automatizado de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
- Tiempo máximo de conducción continua (5 horas)
- Descanso mínimo entre turnos de conducción (2 horas)
- Descanso semanal compensatorio.
- Cumplimiento correcto de autorizaciones de jornadas excepcionales de trabajo y descanso.
Las infracciones a cualquiera de estas obligaciones significará la aplicación de multas que fluctúan entre las 3 ($204.918) y las 60 ($4.098.360) Unidades Tributarias Mensuales, al valor de abril ($68.306), dependiendo de si la empresa sancionada es micro, pequeña, mediana o grande.
Así, la escala de multas factible de aplicar es:
• Microempresa (1 a 9 trabajadores): 3 UTM ($204.918) a 5 UTM ($341.530)
• Pequeña empresa (10 a 49 trabajadores): 6 UTM ($409.836) a 10 UTM ($683.060)
• Mediana empresa (50 a 199 trabajadores): 24 UTM ($1.639.344) a 40 UTM ($2.732.240)
• Gran empresa (200 y más trabajadores): 36 UTM ($2.459.016) a 60 UTM ($4.098.360)
Adicionalmente, se sancionará con entre 3 y 60 UTM si la empresa a la cual debe notificársele las multas aplicadas no ha registrado ante la DT una casilla de correo electrónico u otro medio digital a los cuales pueda enviársele notificaciones, citaciones o comunicaciones.
Suspensión de tripulantes
Los fiscalizadores podrán suspender a tripulantes (choferes y auxiliares) en los siguientes casos:
- No está instalado en el bus el dispositivo de registro automatizado de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
- El dispositivo está instalado pero sin funcionamiento y de la declaración del tripulante se advierte que no ha cumplido correctamente con sus jornadas y descansos.
- El dispositivo está en funcionamiento pero el reporte impreso no arroja toda la información necesaria y de la declaración del tripulante se advierte que no ha cumplido correctamente con sus jornadas y descansos.
Los tripulantes en infracción deben dejar sus turnos de inmediato. Los buses que iban a conducir solo pueden iniciar sus viajes si las empresas reemplazan a los trabajadores suspendidos por otros que sí han cumplido previamente con los descansos legales

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