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La Ley 21.802 comenzó a regir este 12 de agosto y establece nuevas obligaciones para las autoridades municipales. Los alcaldes deberán someterse al menos una vez al año a un examen de drogas, mientras que los concejales también quedan sujetos a controles obligatorios cuyo procedimiento deberá ser establecido por reglamento. 

SANTIAGO.— Desde este miércoles 12 de agosto se encuentra vigente en Chile la Ley N.º 21.802, conocida como Ley de Seguridad Municipal, una extensa normativa que modifica la legislación municipal y establece nuevas herramientas y obligaciones relacionadas con la prevención y seguridad pública a nivel comunal.

Entre sus disposiciones existe una que pone directamente el foco en las autoridades municipales y que hasta ahora no ha generado toda la atención que merece: el control de consumo de drogas para alcaldes y concejales.

ALCALDES: LA OBLIGACIÓN YA ESTÁ VIGENTE 

El artículo 16 de la Ley 21.802 establece expresamente que el alcalde deberá someterse, al menos una vez al año, a un examen de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales. Por lo tanto, la obligación del alcalde nace directamente de la ley y no depende de que el concejo municipal adopte un acuerdo, que la municipalidad dicte una ordenanza o que el alcalde decida se someta voluntariamente al examen. La ley comenzó a regir el 12 de agosto de 2026 , por lo que desde esa fecha esta obligación forma parte del régimen legal aplicable al cargo de alcalde. Diario Oficial 

¿QUÉ OCURRE SI EL ALCALDE OBTIENE UN RESULTADO POSITIVO? 

Aquí aparece uno de los aspectos más relevantes de la nueva legislación. El régimen establecido por la ley contempla consecuencias frente a un resultado positivo que no se encuentre justificado médicamente. 

La normativa establece mecanismos para determinar si existe efectivamente consumo de sustancias ilegales y contempla consecuencias jurídicas para la autoridad que incurra en la situación prohibida.  La legislación vincula el incumplimiento de las exigencias sobre drogas con el régimen de permanencia como autoridad edilicia. 

¿Y LOS CONCEJALES? 

La situación de los concejales es particularmente interesante. La misma norma establece que los integrantes del concejo municipal —es decir, los concejales— deberán suscribir la declaración correspondiente y someterse al control establecido en el reglamento. Por lo tanto, los concejales también están obligados por ley a someterse a controles de drogas . No se trata de una facultad voluntaria ni de una recomendación.

La diferencia está en la forma en que la obligación se implementa. Mientras la ley establece directamente para el alcalde que deberá realizar un examen al menos una vez al año, en el caso de los concejales el artículo 16 remite expresamente al reglamento, que deberá establecer el mecanismo de control. 

¿SIGNIFICA ESTO QUE LOS CONCEJALES PUEDEN ESPERAR EL REGLAMENTO? 

En cuanto al procedimiento concreto del examen, sí. La obligación legal existe, pero la propia ley remite al reglamento para establecer el control al que deberán someterse los integrantes del concejo municipal. Por eso, actualmente no corresponde afirmar que los concejales tienen, por ejemplo, 30, 60 o 90 días para hacerse el examen, porque la Ley 21.802 no establece esos plazos. Tampoco corresponde afirmar que necesariamente deberá realizarse el examen antes del 31 de diciembre de 2026. El reglamento deberá determinar aspectos esenciales como el mecanismo y condiciones de aplicación del control. 

¿CUÁNDO DEBE APARECER ESE REGLAMENTO? 

La Ley 21.802 contempla disposiciones transitorias para la dictación de los reglamentos a los que hace referencia. El plazo se cuenta desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, que ocurrió el 11 de febrero de 2026, y no desde el día en que comenzó su vigencia. Por lo tanto, el plazo máximo establecido por la ley para esos reglamentos llega al 11 de febrero de 2027. 

Esto es importante porque la ley comenzó a regir seis meses después de su publicación, el 12 de agosto de 2026, pero el plazo para dictar los reglamentos comenzó a contarse desde febrero. 

UNA DIFERENCIA FUNDAMENTAL

🔴ALCALDES.   La obligación está directamente establecida en la ley. Deben someterse al menos una vez al año a un examen de consumo de drogas ilegales. No es necesario esperar que una municipalidad adopte un acuerdo para que exista esa obligación.

🟠CONCEJALES. También tienen una obligación legal de realizar al control. Sin embargo, la ley establece que deben someterse al control que determina el reglamento. Por lo tanto, el reglamento será fundamental para conocer cómo, cuándo y bajo qué procedimiento se efectuará el control obligatorio a los concejales. 

UNA NUEVA EXIGENCIA PARA LAS AUTORIDADES COMUNALES 

La entrada en vigencia de la Ley 21.802 marca así un cambio relevante en las obligaciones asociadas a los cargos municipales. El legislador incorporó expresamente el control de consumo de drogas dentro del régimen aplicable a alcaldes y concejales, en el contexto de una reforma mucho más amplia de la seguridad municipal. Y aunque el foco público de la nueva ley probablemente estará puesto en las nuevas atribuciones de los inspectores municipales, el artículo 16 introduce una exigencia directamente relacionada con quienes ejercen las máximas responsabilidades políticas de cada municipio. 

Desde ahora, el debate ya no es si las autoridades municipales pueden ser algunas voluntariamente a un test de drogas. La ley establece un régimen obligatorio. La diferencia está en que, para los alcaldes, la obligación y su periodicidad mínima están expresamente determinadas por la ley; Mientras que para los concejales, la aplicación concreta del control deberá esperar la regulación reglamentaria correspondiente.

¿QUÉ PASA CON UN RESULTADO POSITIVO? 

Este será probablemente uno de los puntos que más atención generará cuando comiencen a realizarse efectivamente los controles. La ley contempla consecuencias frente al consumo de drogas ilegales que no esté médicamente justificado y establece un régimen que puede afectar la permanencia de la autoridad edilicia, es decir, la destitución del cargo.  Pero no es correcto reducir jurídicamente el asunto a la frase “positivo = destitución automática”, porque existen procedimientos y condiciones que deben observarse.

FUENTE NORMATIVA Ley N.º 21.802, que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la seguridad municipal y prevenir el delito. Fue publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2026 y su vigencia comenzó el 12 de agosto de 2026. 

Diario Oficial Texto oficial de la Ley 21.802 — Biblioteca del Congreso Nacional⁠

Publicación oficial de la Ley 21.802 — Diario Oficial⁠ que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la seguridad municipal y prevenir el delito. Fue publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2026 y su vigencia comenzó el 12 de agosto de 2026. 

Diario Oficial Texto oficial de la Ley 21.802 — Biblioteca del Congreso Nacional⁠. Publicación oficial de la Ley 21.802 — Diario Oficial⁠ que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la seguridad municipal y prevenir el delito. Fue publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2026 y su vigencia comenzó el 12 de agosto de 2026. Diario Oficial Texto oficial de la Ley 21.802 — Biblioteca del Congreso Nacional⁠ 

Publicación oficial de la Ley 21.802 — Diario Oficial⁠

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