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Este es el tercer proyecto presentado, y tendría una particularidad especial: podría evadir que el Tribunal Constitucional lo declare inconstitucional, en caso de que el Gobierno recurra a esa instancia. Apuesta por mantener los montos y características de los retiros anteriores, pero se propondrá como una reforma permanente al numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile.

“La variación más fundamental que creemos que va a ser clave en esta etapa del debate para sortear y evitar que el Tribunal Constitucional lo tire abajo, es que estamos proponiendo que sea una reforma a un artículo permanente de la Constitución y no una reforma transitoria”, señaló Raúl Soto de la bancada del PPD.

Pero recurrir a esta fórmula, significa que deberá contar con un cuórum de dos tercios. Por lo que el diputado Raúl Soto dijo: “estamos disponibles a asumir el costo político de tener que llegar a concurrir con la voluntad de dos tercios de los parlamentarios para que sea aprobado pero evitando por el otro lado que vaya al TC, es un riesgo que hay que correr, ponemos esta técnica legislativa sobre la mesa para el debate y que sea la comisión de Constitución la que finalmente decida".

Ahora, en caso de que se admita el trámite, su obstáculo en la Comisión de Constitución de la Cámara es su presidente, Matías Walker (DC) quién ha afirmado que, ante el fallo del Tribunal Constitucional, no pondrá el proyecto en tabla en lo que queda de su mandato.

Los autores de la iniciativa apelan al daño económico que ha tenido el covid-19 en las familias chilenas, y creen que “ante la inacción del Gobierno actual debemos buscar soluciones rápidas y eficaces desde el Parlamento a fin de que la ciudadanía cuente con herramientas que le permitan seguir sorteando la crisis económica que golpea al país”.

La propuesta:

La modificación a la Constitución incluye agregar tres artículos los que indican:

“Sin perjuicio de lo anterior, toda persona afiliada a un sistema previsional de capitalización individual, cuyo financiamiento provenga de cotizaciones obligatorias, tendrá derecho realizar, por única vez y de forma voluntaria, (a) un retiro por hasta el diez por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual. Este retiro procederá conforme a lo establecido en la disposición trigésimo novena, con excepción de su inciso cuarto”


“De igual modo procederá el derecho a retiro establecido en el inciso anterior para los afiliados del sistema privado de pensiones que hayan optado por algún tipo de renta vitalicia. Para dicho efecto se considerará el retiro como un pago anticipado de sus rentas, el cual deberá ser retornado a prorrata de la totalidad de los montos de pensión por pagar al asegurado calculados en base a la tabla de mortalidad elaborada de conformidad con la ley vigente”


“Finalmente, el retiro a que refieren los incisos que anteceden quedarán sujetos a la retención, suspensión y embargo por deudas originadas en obligaciones alimentarias, por lo que serán plenamente aplicables las disposiciones establecidas en la ley para estos efectos. Las personas cuyas rentas se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo treinta y ocho bis quedarán impedidos de solicitar el retiro a que se refiere la presente disposición”


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