7 de agosto de 2020
La iniciativa, originada en seis mociones refundidas, inicialmente se proyectaba despachar hoy a segundo trámite, pero debió ser devuelta a comisiones dada la presentación de una indicación sustitutiva de parte del Gobierno, presentada por el subsecretario General de la Presidencia, Juan José Ossa.
Por 117 votos a favor, uno en contra y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó hoy en general el proyecto que suspende el cobro de cuotas de créditos de diverso tipo, debido a la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus. La suspensión regiría mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe.
La iniciativa, originada en seis mociones refundidas, inicialmente se proyectaba despachar hoy a segundo trámite, pero debió ser devuelta a comisiones dada la presentación de una indicación sustitutiva de parte del Gobierno, presentada por el subsecretario General de la Presidencia, Juan José Ossa, quien dijo que la propuesta viene a evitar problemas de constitucionalidad que podría implicar demandas millonarias en contra del Estado. Sostuvo que, al igual que los parlamentarios, el Gobierno quiere aliviar la situación de la gente y dar luz a esta ley, pero respetando la Constitución y con una letra que fuera aplicable en su mérito.
El proyecto señala que, desde la publicación de esta ley, las personas naturales, las micro, pequeñas y medianas empresas, que reúnan los requisitos establecidos, tendrán derecho a solicitar la suspensión del pago de seis cuotas de los créditos de cualquier naturaleza, suscritos con instituciones con acceso a la Facilidad de Liquidez con Incentivo al Crédito del Banco Central y por el monto otorgado por este.
El mecanismo se aplicará para los siguientes casos:
Para hacer efectivo el beneficio de suspender el pago por seis meses, la operación a la que se refiera no podrá encontrarse en mora con anterioridad al 18 de octubre de 2019. Si la mora se hubiera producido con posterioridad a dicha fecha y se cumpliera con los demás requisitos establecidos en esta ley, deberá acogerse la solicitud del deudor.
En todo caso, se define en el texto que, si el deudor solicitara el beneficio por dos o más de las operaciones señaladas y alguna de ella se encontrara en mora con anterioridad al 18 de octubre de 2019, solo se podrá rechazar la solicitud por el crédito en mora y no afectará a las demás operaciones.
Podrán acogerse a este beneficio las personas que hayan contraído créditos de financiamiento para cursar estudios en educación superior administrados por la Corporación de Fomento a la Producción. Cabe mencionar que esta norma no fue aprobada en la Comisión de Hacienda.
La aceptación de la solicitud de suspensión de cobro solo dependerá del cumplimiento de los requisitos dispuesto en esta ley. En virtud de lo anterior, no será posible la exigencia de otras condiciones, requisitos o características, por parte de la institución financiera respectiva.
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