30 de julio de 2020
La resolución estableció que “efectivamente hubo una vulneración de las garantías constitucionales de los afectados, y que, en virtud de ello, la administración del Estado debe llevar adelante las medidas necesarias para restablecer el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las comunidades cercanas al vertedero”.
La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y acogió un recurso de protección interpuesto por las comunidades de Puntra y Chepu por el caso del vertedero de Puntra El Roble, en Ancud.
La Tercera Sala de la Corte Supremam integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y Jorge Zepeda A., y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry emitieron la resolución, en la que estableció que “efectivamente hubo una vulneración de las garantías constitucionales de los afectados, y que, en virtud de ello, la administración del Estado debe llevar adelante las medidas necesarias para restablecer el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las comunidades cercanas al vertedero”.
Así, los magistrados ordenan a la Superintendencia del Medio Ambiente “resolver el procedimiento administrativo pendiente, dentro del término de 30 días contados desde esta fecha (…) y coordinadamente con los demás organismos públicos con competencia sectorial, ejercerá de manera eficaz y oportuna las funciones que la ley les encomienda, a fin de adoptar de manera conjunta las medidas pertinentes que conduzcan a la resolución efectiva y global de este conflicto”.
Según destacan las comunidades que recurrieron en contra de la Municipalidad de Ancud, Seremi de Salud de Los Lagos, Gobiernos Regional de Los Lagos y la empresa Crecer, en la sentencia “la Corte Suprema reconoce el inadecuado actuar de la Municipalidad de Ancud al autorizar, construir y operar un vertedero eludiendo la obligación de someterlo a evaluación de impacto ambiental, derivando de tal modo en una negligente y dañina operación del sitio que representa un riesgo sanitario y un inminente daño ambiental”.
“Esta sentencia se dicta a no más de siete días de que concluya la vida útil de este vertedero ilegal, supuestamente transitorio, constituyendo un importante paso en la defensa de Puntra y de toda la cuenca del Chepu, ya que permite acercarse más a la protección efectiva del medioambiente y de los medios de vida locales”, añaden.
Las organizaciones denunciaron que la misma Seremi de Salud de Los Lagos ha continuado otorgando autorizaciones transitorias pese al constante incumplimiento de instrucciones y plazos por parte del municipio, y por ello reiteran que “los residuos de Ancud no pueden ser depositados en Puntra por ser un lugar frágil ambientalmente y con peligrosos accesos por no contar con caminos aptos para camiones”.
“Esta operación en Puntra afecta la vida y la salud de quienes vivimos en Puntra. Existen otras alternativas, algunas de las cuales ya han sido evaluadas por la Municipalidad y que representan una posibilidad cierta de una adecuada gestión de los residuos de la comuna”, finalizan.
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