15 de julio de 2020
Nueva normativa acoge solicitud de comunidades indígenas para respetar tradiciones y derechos consuetudinarios.
Atendiendo la solicitud de comunidades indígenas de la Región de Los Lagos, y respondiendo a oficios de Conadi y del Instituto Nacional de Derechos Humanos, la seremi de Salud, Scarlett Molt, publicó la resolución 13.385, que establece criterios para ceremonias fúnebres de los pueblos originarios.
Según explicó, esta resolución surge luego de que las comunidades indígenas, representadas por el werkén Bernardo Rumián, presentaran su inquietud a la autoridad, al considerar que el protocolo para funerales vigente no se ajustaba a la realidad de los pueblos originarios. En ese sentido, se logró un acuerdo que permite realizar sus ceremonias fúnebres respetando las tradiciones, pero manteniendo las medidas sanitarias requeridas para evitar contagios por covid.
Bernardo Rumián reconoció a la seremi y su equipo, quienes tomaron la iniciativa, “ya que los protocolos vigentes dejaban de lado a los pueblos originarios y las comunidades rurales. Las comunidades están conformes con este proceso, porque se acercan a nuestras realidades y estamos solucionando un problema que teníamos. Cumplir con su protocolo se nos hacía imposible, y con esto las familias van a poder vivir su duelo de mejor manera”, agregando que “hay que entender que la pandemia ha azotado a todos los países, y los estados no han reaccionado de la misma manera. Este paso es grande y nos sirve como referente ante futuras pandemias y para otras regiones, para poder en conjunto establecer medidas. Acá no hubo intermediarios políticos, eso nos lleva a decir que en la Región hay un avance importante en la relación entre pueblos originarios y Estado.
En ese sentido, Molt explicó que la normativa indica que en caso de fallecimiento de autoridades ancestrales del pueblo mapuche huilliche, “se podrá autorizar especialmente la realización de ceremonias respetando el derecho consuetudinario de los pueblos originarios”. Asimismo, en el caso de funerales y velatorios de personas pertenecientes al pueblo mapuche huilliche que residan en sectores urbanos, será necesario contar con una autorización especial para acogerse a estas adecuaciones, considerando especialmente los antecedentes entregados por el grupo familiar.
Respecto a funerales en zonas rurales de la Región, la resolución dictamina que los velatorios deberán efectuarse exclusivamente en lugares habilitados para ello, pudiendo efectuarse en sedes sociales o recintos municipales, y sólo en caso que no exista dicho recinto se autoriza especialmente velar a las personas en sus hogares, debiendo mantener los concurrentes la distancia social adecuada de un metro y uso de mascarilla obligatorio. Asimismo, la familia deberá mantener el aseo, desinfección y ventilación de los espacios donde se realice el velatorio y una vez terminada la ceremonia, deberá realizarse un aseo terminal de los espacios cerrados donde existió mayor flujo de personas. Además, se solicitará a la familia disponer de un espacio exclusivo para la alimentación de los asistentes, instando en todo momento el distanciamiento social y evitando compartir utensilios.
Cabe destacar que al velatorio sólo podrán concurrir familiares o personas cercanas al difunto y especialmente quien esté a cargo de la ceremonia deberá informar en forma previa la realización del velatorio a la Autoridad Sanitaria.
Respecto a la duración de las ceremonias, y entendiendo las distancias geográficas propias de la zona, se estableció que para el caso de fallecimiento de una persona por causas distintas a COVID 19, se autoriza velatorio de una noche y posterior funeral. Para el caso de fallecimiento de una persona por causas de COVID 19 o sospecha del mismo, se autoriza que el velorio y funeral tenga una duración máxima de 2 horas. Considerando la realización de ceremonias en su hogar, en espacios al aire libre, con la asistencia sólo de familiares directos no superando las 20 personas y tomando las medidas de prevención y resguardos indicados por la autoridad.
Un punto a señalar es que la distinción se efectúa no por la posibilidad de contagio con el cuerpo del fallecido sino por la mayor posibilidad que existan personas que se encuentren enfermas sin saberlo y puedan contagiar a los concurrentes.
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