La sentencia indica que del tenor de los hechos expuestos en el recurso y el mérito de los informes incorporados en autos, se desprende que tanto la llegada de los trabajadores, como su ingreso a las faenas se produjo entre los días 17 y 18 de mayo del presente año, por lo que la petición del recurso en cuanto a que se ordene a aquellos cumplir con una cuarentena preventiva de catorce días, carece de plausibilidad para efectos de su concreción, por lo que la acción a este respecto ha perdido oportunidad.
La resolución agrega, que en cuanto a la amenaza potencial que se seguiría de una eventual reiteración de la misma conducta por las recurridas, ello no excede del marco de una mera especulación, por lo que la referida amenaza adolece de falta de certeza, siendo evidentemente plausible su ocurrencia, pero en un grado de probabilidad indeterminada que no permite estimar su ocurrencia con un estándar suficiente.
Sin perjuicio de lo anterior –continúa–, sólo a mayor abundamiento, aparece que los recurridos han desplegado medidas sanitarias suficientes como para asegurar que el ingreso de los trabajadores no importa por sí una amenaza a la salubridad pública, ya que se han efectuado exámenes previos a su llegada que dan cuenta de la ausencia de contagio de Covid-19, por lo que sólo existe una posibilidad de contagio en el mismo sector de Pargua, en iguales condiciones que la de los demás habitantes de la zona, entre ellos, los recurrentes.
Añade que de esta suerte, no existiendo una actuación ilegal o arbitraria que enmendar por medio del ejercicio de las facultades conservadoras de esta Corte, el presente arbitrio no podrá prosperar, como se dirá.