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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró admisible el recurso de protección presentado por el Sindicato Fenats Unitaria del Hospital de Castro, en representación de funcionarios pertenecientes al grupo de riesgo sanitario de contagio por covid-19, que realizan funciones presenciales y con falta de elementos de protección para enfrentar la pandemia.
En fallo unánime (causa rol 1.165-2020), la Sala de Cuenta del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricio Rondini, Jaime Vicente Meza y el abogado (i) Christian Löbel– acogió a tramitación la acción cautelar que busca que los funcionarios de la salud comprendidos en el grupo de riesgo, ejerzan labores desde sus hogares, vía remota;  se cumplan las medidas de protección individual y colectiva, y se adopten las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad competente a fin de evitar y/o disminuir el riesgo de contraer el virus de quienes desempeñan funciones de manera presencial.
«(…) por interpuesto el recurso. Informe la recurrida en el plazo de cinco días al tenor de la presentación que en copia auténtica se le remitirá, debiendo adjuntar todos los antecedentes que obren en su poder y digan relación con el recurso interpuesto, bajo apercibimiento de prescindir del informe solicitado», consigna la resolución.
Respecto la solicitud de orden de no innovar mientras se tramita el recurso de protección, para que se ordene a los funcionarios trabajar de manera remota, la Corte de Puerto Montt quedó a la espera del informe solicitado a la recurrida.
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